La Lottt obliga a modificar la descripción de cargos de inmediato
Los cambios de los perfiles laborales que trae consigo la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) obligan a los patronos, tanto públicos como privados, a revisar la descripción de cargos de su personal.Los conceptos de personal de confianza, empleados y obreros quedan eliminados en la nueva normativa laboral. La adopción de esta medida debe ser inmediata, pues la Ley no establece un período para su adaptación.
Desde el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la Lottt, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y de vigilancia.
La Inspectoría del Trabajo o la Jurisdicción Laboral tienen facultad para resolver cualquier diferencia en la calificación de un cargo.
En el caso de la administración pública, los funcionarios se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que no existe mucha dificultad. No obstante, los obreros públicos sí están amparados por la Ley del Trabajo, por lo que su descripción debe adecuarse a los cambios.
La Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (Fentrasep) considera que las modificaciones serán progresivas. Por lo pronto, quienes se encuentren en la condición de obreros deben ser vistos como trabajadores dependientes.
Recientemente, el Ejecutivo publicó en Gaceta Oficial el tabulador de salarios para los obreros, en una marcada distinción que por años se ha mantenido con respecto a los funcionarios públicos que también prestan servicio en la administración pública. La idea es que con la Lottt ya esta situación sea superada.
Otra de las inquietudes que se genera con la nueva legislación laboral tiene que ver con el personal de confianza. Actualmente, los sectores público y privado tienen entre su nómina trabajadores que reciben esta denominación. Según voceros de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, los patronos están obligados a readecuarse a la descripción de los cargos de personal, de acuerdo a las funciones que desempeñan.
La lógica hace pensar que estas personas sean agrupadas en la categoría de personal de inspección, pues tienen a su cargo la revisión del trabajado de otros trabajadores. No obstante, el mayor desafío que se presenta es que los empleados de confianza no están amparados por la inamovilidad laboral, panorama que cambiaría al ser considerados de inspección.
La otra descripción del cargo sería personal de dirección siempre y cuando intervenga en la toma de decisiones de la empresa, tenga el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones. Este grupo no está amparado por la estabilidad laboral que establece la Lottt.

YANETH FERNÁNDEZ
| EL UNIVERSAL
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