CORREO DEL CARONÍ

El artículo 2 de la norma habilitante señala que el justiprecio se determinará utilizando como base de cálculo, el último valor de compra de dicho inmueble, indicado en el respectivo documento de propiedad debidamente protocolizado.
En caso de que el documento tenga data inferior a un año para el momento del inicio de procedimiento de expropiación de emergencia, se considerará como base de cálculo la penúltima transacción registrada.
El valor del inmueble solo se actualizará, de acuerdo con el artículo 3, con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela (BCV), la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazo superiores a 90 días y la tasa de interés activa nominal, del BCV.
“El promedio aritmético simple de los valores obtenidos en los literales a), b) y c), será el justiprecio del inmueble”.
Para el cálculo del justiprecio del inmueble no podrán considerarse la influencia o impacto generado por inversiones públicas o privadas realizadas en su entorno inmediato, “ni las expectativas de rentabilidad derivadas de los usos establecidos por la ordenación territorial o urbanística”.
Con esta condición, no se podrá subir el precio de inmueble por la construcción cercana de un mall, o por la edificación de obras de interés, como se acostumbra en la actualidad. Tampoco se podrá considerar el precio o valor de mercado.
La única disposición transitoria del Decreto señala que en los casos en los que se haya iniciado el procedimiento de cálculo de justiprecio conforme a la normativa jurídica vigente, deberán culminarse de acuerdo a lo allí establecido.
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