FUENTE : ANONIMO/ABN
El Ministerio de Obras Públicas y Viviendas (Mopvi) estableció el porcentaje de los costos operativos que deberán cobrar los operadores financieros para el otorgamiento de créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad para la construcción, adquisición, mejoras, remodelación y ampliación de viviendas.
Así quedó establecido mediante una Resolución publicada en Gaceta Oficial número 39.438, de fecha jueves 3 de junio de 2010.
De acuerdo con la resolución, los costos operativos que deberán cobrar los operadores cambiarios será de 4,5% por la gestión de otorgamiento y recuperación de préstamos hipotecarios y 2% por el servicio de recaudación del ahorro obligatorio.
En ese sentido, 4,5% por la gestión de otorgamiento y recuperación de prestamos hipotecarios deberá ser calculado de manera uniforme sobre el monto de capital de intereses efectivamente cobrados en el mes, correspondientes a los préstamos hipotecarios vigentes que hayan sido otorgados desde la entrada en vigencia de la Ley de Política Habitacional de 1989, así como también los recursos otorgados con el Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (FAOV).
Por el servicio de recaudación del ahorro obligatorio (2%) deberá ser calculado sobre el monto del referido concepto cobrado en el mes.
Asimismo, la resolución establece que el servicio de recaudación del ahorro obligatorio prestado a través de internet (FAOV en línea) no causará a favor de los operadores financieros porcentaje alguno por concepto de costos operativos.
De igual manera, serán aplicables las sanciones a los operadores financieros que incumplan lo establecido en la resolución, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Decreto de Ley de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y en las demás normativas que rigen la materia
El Banco de la Vivienda y Hábitat queda encargado de la ejecución de la resolución, dentro del ámbito de la Ley de Régimen Prestacional de Viviendas y Hábitat y demás normas.
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