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La primera de ellas, del Ministerio de la Vivienda, establece "las
condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos
para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejora de la
Vivienda Principal con recursos provenientes de los Fondos regulados por
el Decreto que en ella se señala, provenientes de los fondos que al
efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema
Nacional de Vivienda y Hábitat".
Y la segunda, del Min Vivienda, establece "las condiciones de
financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la
Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de Vivienda Principal
con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en
materia de Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones
del Sector Bancario".
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