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La legislación establece que por cada seis días continuos de trabajo,
el sexto se debe contar para el cálculo de las vacaciones, situación
que podría afectar a las empresas petroleras, que por los términos de
la convención ofrecen un mayor tiempo de descanso a los trabajadores
La nueva ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT), creada hace dos meses por la Presidencia de la República vía
Habilitante, pone en aprietos a las empresas del sector petrolero.
La legislación laboral establece como límite un máximo de 40 horas
de trabajo semanales por empleado, así como el disfrute de dos días
continuos de descanso.
Pero la regla, que empieza a regir desde el año que viene, es
difícil de cumplir en las empresas petroleras, que tienen regímenes de
guardia excepcionales, explica Lissey Lee, abogada de la firma Borges
& Lawton.
"Este cambio causa un inconveniente en el sector petrolero, donde
los trabajadores tienen jornadas especiales, que pueden ser de siete
días de trabajo por siete de descanso o 14 por 14; existen diferentes
casos".
La especialista en materia laboral indica que la ley no aclara cómo
se aplica la norma en casos específicos, por lo que se espera que la
precisión se haga en la publicación del reglamento.
Lee considera que la situación de la jornada de los trabajadores,
ante la modificación que establece la LOTTT, podría ser incluida en la
convención colectiva petrolera.
"Esta es una de las razones por las cuales se pudo haber paralizado
el contrato petrolero, que ya debería estar listo, pero que ahora
tendría que recibir ajustes por lo establecido en la nueva ley".
Largas vacaciones
La abogada explica que la legislación establece que por cada seis
días continuos de trabajo, el sexto se debe contar para el cálculo de
las vacaciones, situación que podría afectar a las empresas petroleras,
que por los términos de la convención ofrecen un mayor tiempo de
descanso a los trabajadores.
"De las 52 semanas que tiene el año, darle un día más de descanso a
cada trabajador significaría sumarle 52 días de vacaciones a los ya
establecidos en la contratación petrolera; eso sería bastante difícil
de cumplir".
La especialista indica que los términos de la jornada laboral deben
estudiarse para ser incluidos en la convención, pues los beneficios
contractuales no pueden estar por debajo de los establecidos en la
LOTTT.
La modificación pone en aprietos tanto a la estatal Petróleos de
Venezuela (PDVSA) como a las empresas mixtas y las contratistas
privadas de servicios petroleros.
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